El SMI queda fijado en 24'53 € al día ó 735'9€ al mes. Aunque en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel, la revisión no afectará a la cuantía de los salarios si éstos son superiores a dicho salario mínimo.
En este enlace puedes ver el texto completo sobre el acuerdo de subida del salario mínimo interprofesional
Noticia de CEIM
Departamento Asuntos Laborales