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AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS (PLAN MOVALT VEHÍCULOS)

El BOE del pasado 15 de noviembre publicó la Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, que establece las bases reguladoras de convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

ceimLa convocatoria de estas ayudas todavía no se ha publicado por lo que no se ha abierto el plazo de solicitud. En cuanto se publique la convocatoria, se informará puntualmente. A continuación se exponen los principales aspectos de estas ayudas.

OBJETO
El objeto de estas ayudas es incentivar la adquisición de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio
climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, entre otras entidades:
a) Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad, residentes en España, no incluidas en el apartado a) anterior.
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B,
C, D, E, F, G, J, N, R o W.

VEHÍCULOS INCENTIVABLES
Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o por leasing financiero o por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo.
También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta la solicitud del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario,
punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo.

En cualquier caso, los vehículos deberán pertenecer a algunas de las siguientes categorías:
a) Turismos M1.
b) Autobuses y autocares M2 y M3.
c) Furgonetas o camiones ligeros N1.
d) Furgones o camiones ligeros N2.
e) Furgones o camiones N3.
f) Cuadriciclos ligeros L6e.
g) Cuadriciclos pesados L7e.
h) Motocicletas L3e, L4e y L5e.

Los vehículos deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Los vehículos M y N deberán ser:

- Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás,gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
- Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.
- Vehículos propulsados por pila de combustible.

En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6), deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda está regulada en el apartado quinto de las bases reguladoras, y esta dependerá de las características y precio de los vehículos.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan Movalt vehículos.

Puede acceder al texto completo de la Resolución a través del siguiente enlace: Resolución 14.11.2017

Noticia de CEIM
Departamento Economía y Competitividad